viernes, 21 de noviembre de 2008

INFORMÁTICA JURÍDICA:

ORÍGEN:

La Informática, como uno de los fenómenos más significativos de los últimos tiempos, deja sentir su incontenible influjo en prácticamente todas las áreas del conocimiento humano, dentro de las cuales el Derecho no es la excepción, lo que da lugar, en términos instrumentales a la llamada Informática Jurídica.

En sentido general, la Informática Jurídica es el conjunto de aplicaciones de la informática en el ámbito del Derecho.

Esta área del conocimiento surgió en 1959 en Estados Unidos, la Informática Jurídica ha sufrido cambios afines a la evolución general de la misma Informática.[1]


ANTECEDENTES DE LA INFORMÁTICA:

Si se tuviera que señalar una fecha precisa para el nacimiento de esta disciplina, tendríamos que decir que fue en el año de 1949.

Posteriormente, en el año de 1963, Hans Baade edita la obra Jurimetrics: the Methodology ol Legal Inquiry, en la que especifica que para el desarrollo de esta materia se debían aplicar tres tipos distintos de investigación:

  • En primer lugar, aplicar modelos lógicos a normas jurídicas establecidas según los criterios tradicionales;
  • En segundo, aplicar el ordenador o computadora a la actividad jurídica, y
  • En tercero, llegar a preveer futuras sentencias de los jueces[2]

EVOLUCIÓN:

La década de los sesenta marcó el desarrollo de varios sistemas diferentes a los mencionados en los orígenes de la Informática Jurídica. En 1964 la American Corporation of Data Recovery comenzó a comercializar sistemas de procesamiento de datos legislativos.

NOCIONES Y CONCEPTO:

Informática Jurídica—Técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de los conocimientos e la informática general, aplicable a la recuperación de información jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de información jurídica necesarios para lograr dicha recuperación.

La interrelación Informática—Derecho ha dado lugar a numerosas denominaciones, entre las que destacan, por mencionar sólo algunas de ellas, las siguientes:

  • La primera denominación que se le dio fue el término de jurimetrics (en español jurimetría), creado por el juez estadounidense Lee Loevinger en 1949.
  • La segunda fue la giuscibernetica (en español juscibernética), de Mario G. Losano, quien en su libro Giuscibernética sostiene que la cibernética aplicada al Derecho no sólo ayuda a la depuración cuantitativa de éste, sino también a la cualitativa.


Sin embargo, el más conveniente, en términos prácticos, es sin duda alguna el concepto de Informática Jurídica creado por los franceses (infomatique juridique).[3]

En el año de 1968 y después de estudiar un poco los fenómenos científicos que representaba la utilización de la computadora en el campo del derecho, Mario Losano propuso sustituir el término de “jurimetría” por el de “juscibernética”, y ante tal cambio, abandonar el esquema de la jurimetría y subdividir a la juscibernética en cuatro sectores correspondientes a cuatro modos distintos de acercarse a las relaciones entre derecho y cibernética.

a) El primer modo o aproximación corresponde al ámbito e la filosofía social y consiste en considerar el Derecho como un subsistema respecto al sistema social.

b) La segunda aproximación consiste en identificar el derecho como un verdadero sistema que tiene vida autónoma […] Así considerado aislado del resto de la sociedad, es interpretado como un sistema cibernético con retroacción.

c) La tercera aproximación juscibernética llevó a Losano a un sector ya manejado por la jurimetría e Loevinger, esto es, la aplicación de la lógica y de otras técnicas de formalización al derecho, con el fin de llegar a un uso concreto de la computadora.

Lo que se pretende con esta aplicación verdadera en el estudio y realización de la informática jurídica es la construcción lógica formal del derecho, atendiendo a su propio lenguaje e interrelacionándolo con el lenguaje natural y con el informático mediante lo que se denomina “ingeniería jurídica—informática”

d) La cuarta aproximación se refiere al uso de la computadora en el campo del derecho; es decir, a la adquisición de las técnicas necesarias para poderlo usar en el sector jurídico.

Las dos primeras aproximaciones constituyen lo que Losano calificó como “modelística jurídica” […] a los dos últimos modos o aproximaciones, este autor los calificó de “informática jurídica”; es decir, las técnicas a las que se recurren para permitir memorizar las informaciones jurídicas y recuperarlas mediante la utilización de la computadora;


Para efectuar trabajos en materia de informática jurídica, es necesario hacernos de ciertas herramientas para conseguir tal objetivo. Es importante determinar que una de estas herramientas importantes es la referente al trabajo e estructuración de la información jurídica.[4]


ACLARACIÓN CONCEPTUAL:

La relación entre derecho e informática tiene dos líneas de investigación: los aspectos normativos del uso de la informática, desarrollados bajo el derecho de la informática, y la aplicación de la informática en el tratamiento de la información jurídica, conocida como informática jurídica.

Al respecto, Marcelo Bauza señala que el punto de parida deriva de la constatación de un fenómeno: el razonamiento jurídico, el cual no constituye una operación aislada, sino que se integra dentro de un proceso compuesto de varias etapas.

Sin profundizar en el estudio de la lógica del raciocinio jurídico, se ha señalado que el origen de la informática jurídica, parte de un sistema lógico—interpretativo del mismo, ya que al respecto se ha determinado que la lógica del derecho es el estudio sistemático de la estructura de las normas, los conceptos, y los razonamientos jurídicos […] esto es porque aluden siempre al orden del ser, y aseveran que a tal o cual objeto conviene o no, tal o cual determinación.

El discurso jurídico está basado en un sistema normativo, que parte de proposiciones lógicas en cuanto al ser y al deber ser, y de la combinación en una cierta estructura surge el ordenamiento jurídico, que constituye el objeto mismo de la ciencia del derecho.

Por tanto, podemos decir que el desarrollo de la informática jurídica parte del establecimiento de un sistema cuyos elementos están íntimamente ligados con el fin de crear, a su vez, otros sistemas organizativos y estructurales de la información jurídica. De esto debe partir precisamente la informática jurídica.

Sin embargo, es necesario determinar que la informática jurídica analiza, reestructura, amplía y formaliza términos cibernéticos—informáticos al propio derecho.[5]

CLASIFICACIÓN:

En sus primeros años, la Informática Jurídica se presentó en los términos de una Informática Documentaria de carácter jurídico, es decir, creación y recuperación de información que contenía datos jurídicos (leyes, jurisprudencia, doctrina) o al menos de interés jurídico. Poco a poco se empezó a vislumbrar la idea de que en estos bancos de datos jurídicos se podían obtener no sólo información sino también, mediante programas estudiados expresamente, verdaderos actos jurídicos, como certificaciones, atribuciones de juez competente y sentencias premodeladas, por lo que nació así a fines de los años sesenta, la llamada Informática Jurídica de Gestión.

Como la información y procedimientos eran fidedignos y permitían llegar a buenos resultados, surgió lo que hoy es considerado por algunos tratadistas como los sistemas expertos legales (Informática Jurídica Metadocumentaria).

Desde hace varios años la Informática Jurídica ha permitido un mejor conocimiento de los fenómenos jurídicos, por lo que muchos juristas, anteriormente escépticos e indiferentes, han encontrado en la computadora un instrumento eficaz para el mejor desarrollo de sus actividades.

Debido a la informatización en el campo del Derecho, se han constituido diferentes tipos de archivos (legislativos, de jurisprudencia o doctrinales, bibliográficos, etc.), los cuales representan un potencial informativo insospechado, además de que constituyen un apoyo rápido y eficaz al realizar actividades de gestión, así como una ayuda en la toma de decisiones en la educación e investigación, por mencionar sólo algunos campos, lo cual representa un hecho sin precedente dentro del ámbito jurídico.

Con base en lo anterior, es posible clasificar dicha interdisciplina de la siguiente manera:

a) Informática Jurídica Documentaria (almacenamiento y recuperación de textos jurídicos);

b) Informática Jurídica de Control y Gestión (desarrollo de actividades jurídico—adjetivas), y

c) Sistemas Expertos Legales o Informática Jurídica Metadocumentaria (apoyo en la decisión, educación, investigación, redacción y previsión del Derecho).[6]

La informática jurídica, vista como una forma de análisis u ordenación de la información jurídica, está dividida en diversas ramas:

a) Informática jurídica documental;

b) Informática jurídica de control y/o gestión y/o administración;

c) Informática jurídica de ayuda a la decisión y/o metadocumental y/o metadecisional.[7]

[…] en cuanto a su clasificación, debemos decir que en sus primero años, la informática jurídica se presentó como una informática documentaria de carácter jurídico, es decir, creación y recuperación de información que contenía datos principalmente jurídicos (leyes, jurisprudencia, doctrina) o al menos de interés jurídico.[8]

La informática jurídica tiene por objeto la aplicación de la tecnología de la información al Derecho. Es una disciplina bifronte en la que se entrecruzan una metodología tecnológica con su objeto jurídico que, a su vez, condiciona las propias posibilidades o modalidades de tal aplicación. La informática jurídica estudia el tratamiento automatizado de: las fuentes del conocimiento jurídico, a través de los sistemas de documentación legislativa, jurisprudencial y doctrinal (informática jurídica documental); las fuentes de producción jurídica, a través de la elaboración informática de los factores lógico—formales que concurren en el proceso legislativo y en la decisión judicial (informática jurídica decisional); y los procesos de organización de la infraestructura o medios instrumentales con los que se gestiona el Derecho (informática jurídica de gestión).[9]




[1] TÉLLEZ Valdés, Julio. Supra. p 18.

[2] RÍOS Estavillo, Juan José. Derecho e Informática en México. Informática Jurídica y Derecho de la Informática. pp. 50, 51. http://www.bibliojurídica.org./libros/1/147/6.pdf. (consultado el 10/Nov/2008, 17.47 Hs.)

[3] TÉLLEZ Valdés, Julio. Ibid. p 19.

[4] RÍOS Estavillo, Juan José. Ibid. pp. 52,53, 54.

[5] RÍOS Estavillo, Juan José. Ibid. pp. 45, 46, 49.

[6] TÉLLEZ Valdés, Julio. Ibid. pp 19,20.

[7] RÍOS Estavillo, Juan José. p 57

[8] TÉLLEZ Valdés, Julio. Derecho Informático. p. 15. http://www.bibliojurídica.org./libros/1/1313/4.pdf. (consultado el 10/Nov/2008, 18.00 Hs.)

[9] PÉREZ-Luño, Antonio Enrique. Ensayos de Informática Jurídica. Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política. Ediciones Coyoacán, S.A. de C.V. Coyoacán, México. Primera Edición 1996. p.41

1 comentario:

Unknown dijo...

Muy buena e interesante información sobre todo para países como el mio (Colombia) que no hemos avanzado mucho en estos campos y necesitamos promover la investigación y estos no deben estar exentos; Gracias.